Inhoudingsplicht horecawerkgever voor fooien

¿Empresa de hostelería deducible por propinas?

Los empleados de un restaurante depositan todas las propinas en metálico en el bote de las propinas, que se distribuye a todos los empleados (camareros y no camareros). El empresario también deposita en el bote las propinas pagadas con un alfiler. Un compañero distribuye semanalmente el bote de propinas en proporción al número de horas trabajadas. El empresario paga los salarios de conformidad con el convenio colectivo, las propinas no se tienen en cuenta. ¿Está obligado el empresario a retener las propinas?

Posición de las autoridades fiscales
Existe una retribución a terceros por la que el empresario no está obligado a retener impuestos. Los empleados deben declarar por sí mismos el importe real de las propinas recibidas en su declaración de la renta.

¿Por qué no se plantea la cuestión del salario del empresario?
Lo relevante es si la prestación se proporcionó al trabajador en nombre y por cuenta del empresario o debe equipararse a éste. Las propinas corresponden civilmente a los empleados. Los empleados tienen derecho a la propina. El empresario no puede determinar en qué gastan las propinas los empleados y no puede apropiarse (parte de) las propinas. Dado que las propinas no corresponden al empresario, éste tampoco puede renunciar a ellas en favor de un empleado. En principio, el empresario es un mero tenedor de las propinas y, además, no tiene poder de disposición.

¿Por qué se paga a terceros?
Se trata de un beneficio que los empleados reciben de un tercero como recompensa por lo que los empleados (de servicios y no de servicios) han hecho para ese tercero. Es una contraprestación por el trabajo que el receptor realiza en su calidad de empleado. No existe obligación de retener porque el empresario no tuvo en cuenta las propinas a la hora de determinar el salario.

Nota: Así, si el empresario fija un salario inferior porque se compensará con las propinas previstas, existe obligación de retener.