Un empleado administrativo de una gran empresa puede trabajar parcialmente desde casa. El horario de trabajo es flexible. Cuando trabaja en casa, tiene que fichar en una aplicación. El propio empleado es responsable de que el horario sea correcto. Tras una investigación, se le despide sumariamente por fraude horario.
Despido inmediato tras la investigación del empresario
A raíz de las quejas, el empresario había iniciado una investigación sobre los registros de horas del empleado. Se descubrió que había realizado 138,5 horas extraordinarias en 2024. En 51 de esas horas extraordinarias no se registró producción alguna en los sistemas de la empresa. El empresario sospechaba que tampoco se había realizado ningún trabajo en las otras 87,5 horas extraordinarias. Además, el empresario descubrió que el empleado fichaba regularmente por la mañana, pero luego no estaba activo en los distintos sistemas informáticos y tampoco estaba disponible para sus compañeros. El empleador también constató que el empleado había registrado repetidamente el tiempo de viaje como tiempo de trabajo. Por estos motivos, el auxiliar administrativo fue despedido sumariamente.
¿Motivo urgente de despido sumario?
Dada la extensión de las horas no contabilizadas correctamente y la naturaleza del trabajo, el juez también dijo que la falta de rendimiento no puede explicarse totalmente por el trabajo no registrado, como leer correos electrónicos y revisar la agenda.
Especialmente en un entorno en el que los empleados pueden trabajar en parte desde casa y no es visible si alguien está en el trabajo o no, un empresario debe poder confiar en que los empleados manejen sus registros horarios con integridad.
Esto es tanto más cierto cuanto que el empresario tiene una política clara de deberes que el empleado conocía. El empleado quebrantó esa confianza. El peso de la razón de urgencia en este caso reside, en particular, en el hecho de que, además de su horario de trabajo habitual, el empleado anotaba sistemáticamente horas extraordinarias en las que no trabajaba. Esto demuestra una cierta intención deliberada de favorecerse a costa del empresario. El empresario consideró, con razón, que esto era gravemente culpable y que hacía al empleado indigno de su confianza. Por lo tanto, no se podía exigir al empresario que siguiera manteniendo el contrato de trabajo.
El hecho de que el empresario no pidiera cuentas al empleado por este comportamiento es irrelevante. Al fin y al cabo, el empleado debería haber comprendido que anotar horas extraordinarias indebidamente es inaceptable y -como el robo, por ejemplo- puede acarrear el despido.
El hecho de que el jefe de equipo aprobara las horas extraordinarias no cambia esta situación. Su relación mutua hace verosímil que el jefe de equipo fuera consciente de que las horas extraordinarias no se trabajaron realmente.
Las circunstancias personales del empleado tampoco desvirtúan este juicio. Es concebible que el despido inmediato sea drástico para el empleado, pero debido al grado de culpabilidad de sus actos, entra dentro de su propia esfera de riesgo y no de la del empresario. Además, el empleado ha encontrado desde entonces un nuevo trabajo.
Conclusión juez
El sobreseimiento instantáneo se dictó válidamente y no será anulado.
Nota: Esta sentencia deja claro que, precisamente en un entorno de trabajo a domicilio en el que no es visible si alguien está trabajando o no, el empresario debe poder confiar en que los empleados manejan sus registros horarios con integridad. El abuso de esta confianza puede dar lugar a un despido sumario.