Si un hijo colabora en el negocio del progenitor o progenitores, puede existir una relación laboral real o ficticia. Existe una relación laboral real si el hijo trabaja en las mismas condiciones que los demás empleados. En ese caso, se aplican las normas habituales del impuesto sobre la nómina. Para el empleo ficticio, puede aplicar un régimen simplificado en determinadas condiciones. ¿Cuál es la situación?
Empleo ficticio
Existe empleo ficticio si el hijo tiene al menos 15 años y predomina la relación familiar entre padre e hijo. En ese caso, las condiciones de empleo no son las mismas que para los demás trabajadores por cuenta ajena. Esto se debe a que entonces no hay autoridad del empresario. Para el empleo ficticio del hijo colaborador se aplica lo siguiente:
- Los progenitores están obligados a retener el impuesto sobre el salario/la prima del seguro nacional (loonheffing) y la ley del seguro de enfermedad del empresario (Zvw).
- Los padres deben cumplir todas las obligaciones administrativas, como conservar una copia del documento de identidad junto con los expedientes.
- El hijo colaborador no está afiliado al seguro de desempleo
Régimen simplificado
En el caso de los hijos colaboradores en empleos ficticios, puede aplicar un régimen simplificado de retención del impuesto sobre la nómina y del seguro de asistencia sanitaria en determinadas condiciones. Este régimen implica lo siguiente:
- Presenta la declaración de la renta una vez al año.
- Utiliza un número de identificación fiscal separado.
- Solicite el número de identificación fiscal para nóminas utilizando el formulario "Notificación de impuestos sobre nóminas - Empleador de hijos colaboradores".
- No tiene que rellenar ningún registro de nóminas.
- Debe conservar el recibo de salarios junto con los registros de nóminas.
- Siempre se aplica el crédito fiscal salarial.
- Retiene el impuesto sobre la nómina una vez al año, el primer día laborable del año natural siguiente. A continuación, paga también la Zvw.
- Las declaraciones digitales se presentan un mes después de que finalice el año natural. Esto significa que tiene que presentar la declaración de 2025 antes del 31 de enero de 2026.
Momento de la retención
En el caso de los hijos colaboradores, sólo tiene que calcular y remitir los impuestos sobre la nómina una vez al año. El momento teórico de la deducción es el 1er día laborable del año natural siguiente. Por lo tanto, la situación (como la edad del hijo) en esa fecha es determinante para el cálculo de los impuestos sobre la nómina. No obstante, debe utilizar los tipos del año anterior.
Si no retiene el impuesto sobre el salario/las cotizaciones a la seguridad social del salario del hijo colaborador, el impuesto sobre el salario no retenido es una prestación que debe añadir al salario del hijo.
Condiciones del régimen simplificado
Puede aplicar el régimen simplificado para los hijos colaboradores en las siguientes condiciones:
- Los progenitores tienen una empresa individual, sociedad, vof o cv.
- Antes del 1er pago del salario, anote el nombre, la dirección y el número de servicio de atención al ciudadano del hijo colaborador.
- El hijo trabaja en la empresa del progenitor o progenitores. En el caso de una sociedad colectiva, vof o cv, se trata por tanto de un hijo de 1 de los socios o asociados.
- El menor pertenece al hogar de este progenitor o progenitores.
- El niño tiene al menos 15 años.
- El hijo no está afiliado al seguro de los trabajadores por cuenta ajena.
- El hijo no obtiene ningún beneficio del negocio.
Aplicar el crédito fiscal salarial
Debe aplicar siempre la bonificación fiscal salarial cuando utilice el régimen simplificado. ¿Tiene el hijo otro empleo o prestación al mismo tiempo en el que se le aplica la bonificación fiscal salarial? Si es así, no cumple todas las condiciones y no puede utilizar el régimen simplificado.
Autorización de las autoridades fiscales
Si desea aplicar el régimen simplificado, debe solicitar autorización a la Agencia Tributaria. Si no ha solicitado dicho permiso o si no se cumplen todas las condiciones, se aplican todas las obligaciones administrativas normales.
Valoración del alojamiento, las comidas y la ropa
Se aplican normas especiales a la valoración del alojamiento, las comidas y la ropa que los hijos colaboradores reciben de sus padres. El valor de factura o el valor justo de mercado de estas prestaciones en especie se contabiliza como salario si:
- Ha tenido en cuenta el alojamiento gratuito, las comidas gratuitas y la ropa gratuita a la hora de determinar el salario.
- No ha tenido en cuenta estas prestaciones gratuitas en especie a la hora de fijar el salario y ha acordado con el hijo que el salario sea como mínimo 30% inferior al habitual por el trabajo realizado por el hijo.
Para el alojamiento y la manutención, también puede utilizar los siguientes importes estándar en ambas situaciones:
- 6,80 euros al día por niño por el valor del alojamiento gratuito
- 3,95 euros por comida
Si determina el valor de las prestaciones en especie utilizando los importes estándar y llega a un salario inferior en al menos 30% al salario habitual, fije el salario en 70% del salario habitual.
Contribución propia
¿Paga el hijo una contribución personal por prestaciones en especie con cargo a su salario neto? ¿Por ejemplo, gastos de internado, alojamiento y/o ropa? Entonces puede deducirlo de los importes de la valoración. El importe de la valoración no puede ser inferior a 0 euros.
Dinero de bolsillo
¿Recibe el hijo dinero de bolsillo? Entonces debe incluirlo en el salario en la medida en que sea superior a lo que percibiría el hijo si no colaborara en la empresa.
Ejemplo
Usted ha fijado el salario del niño colaborador en 900 euros. Además, proporciona al niño colaborador 30 comidas con un valor facturado de 10 euros por comida. Otro empleado recibe 1.700 euros por el mismo trabajo. Si utiliza el importe estándar (30 x 3,95 euros = 118,50 euros) para las 30 comidas que proporciona, llega a un salario de 1.018,50 euros para el niño colaborador. Como este importe es inferior en más de 30% al salario habitual, fijas el salario del hijo cooperador en 70% del salario habitual y, por tanto, en 1.190 euros.