El gerente de un supermercado recibe liquidaciones de impuestos con intereses y multa durante dos años por el uso privado del BMW X5 que se le facilitó. Según Hacienda, no se ha probado que el gerente no condujera de forma privada más de 500 kilómetros al año. ¿Cómo se pronuncia el tribunal?
¿Qué ha precedido?
El gerente del supermercado tiene una declaración de no uso privado del coche. Al cabo de dos años, recibe una carta de la Agencia Tributaria en la que se le pide que demuestre que no ha recorrido más de 500 kilómetros privados al año con el coche. Para ello, la Agencia Tributaria le pide que rellene un cuestionario y, si ha llevado un registro de viaje, que lo presente.
El gerente del supermercado envía el formulario cumplimentado, un historial de conducción y una declaración. En ella dice que ha tenido varios coches durante varios años, generalmente coches de época, pero también coches funcionales para uso diario. Que el BMW X5 se puso a su disposición para desplazamientos y trabajos de reparto, que no había intención de utilizar este coche para kilometraje privado y que esto no ocurrió. El uso privado tampoco está expresamente permitido.
La Agencia Tributaria plantea dudas a raíz de las incoherencias entre los registros de los viajes y los recibos del National Car Pass y del combustible. Esto da lugar a la imposición de las liquidaciones.
Consideraciones del juez
El gerente del supermercado alega que el coche se utilizó de forma privada no más de 500 kilómetros al año. Llevaba un cuaderno de ruta que así lo demostraba. Sin embargo, ese registro de viajes estaba almacenado en un ordenador de la empresa, no lo reenvió a su dirección de correo electrónico privada y tampoco pudo recuperarlo debido a la venta de la empresa del empresario. Por lo tanto, reconstruyó un registro de viajes utilizando registros de viajes de años anteriores.
El juez puso en primer lugar que debe llevarse regularmente un registro de los viajes para garantizar un registro adecuado de la realidad. Es cierto que el gerente del supermercado afirma que así lo hizo, pero como no pudo presentar esos registros de viaje, el tribunal no puede determinar si con ello demuestra realmente que utilizó el coche para fines privados durante no más de 500 kilómetros.
Un registro de viaje reconstruido corre el riesgo de no reflejar fielmente la realidad. En consecuencia, un registro de kilometraje elaborado a posteriori tendrá menos valor probatorio y no se cumplirá fácilmente el pesado requisito de "probar".
A la vista de las deficiencias y lagunas en los registros de kilometraje y otros documentos señalados por la Agencia Tributaria, el tribunal considera que el interesado no ha demostrado que el coche no se utilizara con fines privados más de 500 kilómetros anuales.
El gerente del supermercado invoca además la prohibición del uso privado del vehículo acordada con el empresario. Según el tribunal, la prohibición acordada no impide que el gerente actúe en contra de dicha prohibición. Esto es tanto más cierto cuanto que en ninguna parte se desprende que el empresario vigilara el cumplimiento de dicha prohibición. El directivo alegó además que disponía de varios coches que utilizó para desplazamientos privados en los años examinados. Incluso con esta mera afirmación, en opinión del tribunal, no aportó pruebas suficientes de que condujera menos de 500 kilómetros de forma privada con el coche que el empresario ponía a su disposición.
Sentencia del juez
El tribunal concluyó que el gerente del supermercado no cumplió su carga de la prueba. Esto significa que Hacienda tenía razón al imponer las liquidaciones.
Nota: Demostrar que ha conducido menos de 500 kilómetros de forma privada con un coche de empresa no es tarea fácil. La carga de la prueba es mayor: no se trata de hacerlo verosímil, sino de demostrarlo.